Somos una Asociación sin ánimo de lucro que nace para apoyar, asesorar y orientar a las familias monoparentales.
Hazte soci@, es gratis.

FAMOCOVA es la Asociación de Familias Monoparentales de la Comunidad Valenciana.
Somos una Asociación sin ánimo de lucro que nace para apoyar, asesorar y orientar a las familias monoparentales.
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Aquella formada por una persona y su descendencia, que esté inscrita en el Registro Civil solo con ella como progenitora.
La compuesta por una persona viuda o en situación equiparable y la descendencia que hubiera tenido con la pareja desaparecida.
La integrada por una persona y las personas menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año, y las mayores de edad que hayan estado en acogida permanente; o aquella formada por una persona que tenga la consideración de familia acogedora de urgencia-diagnóstico.
La creada por una persona y su descendencia sobre la que tenga en exclusiva la patria potestad.
Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
Aquella formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.
Aquella formada por una pareja y su descendencia, en la que una de las personas progenitoras esté en situación de ingreso en la prisión o de hospitalización en un centro hospitalario, por un período ininterrumpido durante un tiempo igual o superior a un año, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
Aquella formada por una pareja que convive y la descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, dividido por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
– Las familias con dos o más personas descendientes.
– Las familias con una persona descendiente, cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo, no superan el 100% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
– Las familias con una persona descendiente que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
– Las familias con una persona descendiente, en las que la persona que encabeza la unidad familia tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
– Las familias formadas por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2004, por parte del progenitor, y la descendencia sobre la que tiene guarda y custodia.
Las familias monoparentales que no se encuentran en las situaciones descritas en el apartado anterior.

Requisito general: para ser considerada familia monoparental, la unidad familiar debe tener residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Valenciana al menos durante un año.
La persona progenitora deberá tener su residencia efectiva en la Comunitat Valenciana por un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Requisitos de las personas descendientes: Además cada hija o hijo para estar en el título deberá:
Ser menor de 26 años o tener un grado de discapacidad mínimo del 33%, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
Convivir en la unidad familiar, aunque pueden existir situaciones de separación transitoria motivada por estudios, trabajo, cuestiones médicas, etc.
Depender económicamente de la unidad familiar. No se consideran como ingresos las pensiones de orfandad, ni la de alimentos, ni otras prestaciones económicas.
Requisitos económicos: Para aquellas situaciones familiares asimiladas a la situación de monoparentalidad el requisito económico a cumplir es que, los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo, sean inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
Se puede solicitar el alta o renovación del título de familia monoparental. Carné de familia monoparental.
Su objeto es regular los requisitos para el reconocimiento de la condición de familia monoparental o en situación de monoparentalidad y el procedimiento de emisión y renovación del Título de Familia Monoparental y del carné individual, como documentos oficiales expedidos para todas las personas integrantes de la unidad familiar que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, los cuales tendrán validez en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.
Los procedimientos de reconocimiento y expedición del título de familia monoparental se iniciarán a solicitud de la persona que encabeza la unidad familiar.
Plazo de presentación La solicitud de Alta podrá presentarse en cualquier momento. En el caso de la solicitud de Renovación del Título de Familia Monoparental, la misma, deberá presentarse, como máximo, en el plazo de seis meses previos a la fecha de caducidad establecida.

Para efectuar la presentación de forma presencial deberá, en primer lugar, descargarse el modelo de formulario de Solicitud de Alta o Renovación del Título de Familia Monoparental. Dicho formulario deberá ser rellenado en todos sus campos de datos personales, así como, en los casos de solicitud de renovación, en el apartado correspondiente al motivo de la misma. Una vez rellenada, y junto a la documentación correspondiente, dicho formulario podrá ser presentado en: los registros de los órganos administrativos a los que se dirige la solicitud, Direcciones Territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Cuando la solicitud sea presentada en los registros de los ayuntamientos o de las mancomunidades que colaboren en la tramitación de dichos títulos y carnés, o en aquellos que tengan suscrito convenio con la Generalitat para la presentación de escritos, se reconocerá como válida, a todos los efectos, la fecha de dicha presentación. También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Se accederá a dicho procedimiento a través del enlace Tramitar con certificado, ubicado en la parte inicial de esta página informativa. Sólo podrá ser presentado por este medio, a través de firma electrónica o Clave, de persona interesada en el procedimiento.